/COMUNICAE/ La firma de cada individuo representa la autorización o acuerdo de lo que se estipule. La evolución tecnológica ha fomentado la adaptación de esta para seguir fungiendo su papel y es regulada por documentos oficiales
La firma es la forma en la que se representa escrita mente el nombre y/o apellido del autor; en cuanto a esta, sea autógrafa, electrónica, electrónica avanzada, colocarla en un documento brinda formalidad y autorización o acuerdo de lo que se estipula en dicho escrito.
La evolución tecnológica ha empujado a las personas a utilizar diversos medios electrónicos en procesos comerciales, contractuales y económicos, entre ellos, medios de firmado electrónico que hace más eficiente y ágil la firma de documentos.
Por tal razón, se ha vuelto indispensable la implementación de un sistema de firmado electrónico en las empresas, que debe tener un riguroso estudio jurídico en su implementación, para eliminar posibles riegos.
La regulación normativa de la firma electrónica de documentos se encuentra en:
El Código Civil Federal. El Código de Comercio. La Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. Las Disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. La Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016.
En cuanto a los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, así lo confirman los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK.
Actualmente, la legislación mexicana reconoce la existencia de dos tipos de firmas electrónicas:
Avanzadas Fiables.
Los expertos en, De la Paz, Costemalle – DFK explican la diferencia entre los tipos de firmas electrónicas:
La firma electrónica simple
Se compone de datos en forma electrónica consignados en un mensaje, son utilizados para identificar al firmante en relación con dicho mensaje, así mismo esta aprueba la información contenida en este, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
También es conocida como «estándar» porque no utiliza certificados digitales para autenticar la identidad del firmante. Sin embargo, este tipo de firma cuenta con validez jurídica. Afirma Teresa Cruz, directora en De la Paz, Costemalle – DFK.
La firma electrónica avanzada
Es el conjunto de datos, adjuntos a un mensaje electrónico, que brinda la posibilidad de identificar al autor (persona que firma) y validar su legitimidad. Está relacionada exclusivamente al firmante y a la información que le identifica, permitiendo así que cualquier intento de fraude pueda ser detectado.
La firma electrónica avanzada se compone de dos archivos:
Certificado digital vigente, emitido u homologado bajo los parámetros legales nacionales e internacionales.
Clave privada, generada bajo exclusivo control del firmante.
En De la Paz, Costemalle – DFK comparte que es importante contemplar la existencia de prestadores de servicios de certificación, quienes deben estar acreditados ante la Secretaría de Economía para poder determinar la fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas, expedir los certificados o prestar servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.
Existen entidades que cuentan con la facultad de expedir firmas electrónicas avanzadas son el Servicio de Administración Tributaria, el Banco de México, el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Economía y Prestadores de servicios de certificación autorizados por la Secretaría de Economía. Es importante hacerlo de forma guiada con los expertos para no infringir en lo que establece la Ley, por eso contar con un aliado como De la Paz, Costemalle – DFK.
Vídeos Prevención y detección de fraudes en las organizaciones Fuente Comunicae