El último día del próximo mes de septiembre vence el plazo a las empresas que tuvieron 300 empleados o más durante el año fiscal 2022, para presentar su dictamen para efectos del Seguro Social. Es decir, es la presentación de la opinión realizada por un contador público certificado, válida para el Instituto Mexicano del Seguro Social, de que la empresa realizó acertadamente el pago de las cuotas obrero-patronales de mencionado período.
En caso de no dictaminarse, la autoridad encargada de llevar las auditorías de seguridad social, iniciará las revisiones en perjuicio de las empresas que pueden concluir con embargos y créditos altos.
Con la finalidad de hacer más ágil el cumplimiento de esta obligación patronal, en 1985 se estableció el proceso de dictaminación voluntaria a través de un auditor; sin embargo, al valorar los beneficios del procedimiento, en junio de 1993 se estableció en la Ley del Seguro Social (LSS) y no fue sino hasta 2003 cuando se dispuso como obligación para aquellos patrones, personas físicas o morales, que se encontrarán obligados a presentar el dictamen fiscal federal, y también se dio la posibilidad de hacerlo para aquellos que no tuvieran ese número de trabajadores, a que optaron por hacerlo.
Ese año se eliminó la obligación de la entrega de las copias de los anexos del Dictamen Fiscal Federal y se estableció el Dictamen para Efectos del Seguro Social, con carácter obligatorio por contador público autorizado, para aquellos patrones que contaran con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Esta figura legal le permite al patrón o empleador informar año con año al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que ha cumplido con las obligaciones que la LSS le impone como patrón, y el instituto acepta (salvo prueba en contrario) que lo afirmado en el dictamen por el contador público es correcto y válido, de acuerdo con el artículo 16 de dicha ley.
Uno de los beneficios de este procedimiento es que los patrones que se dictaminen para estos efectos, es evitar que los visiten revisores de la autoridad (IMSS) y les pidan información de dicho periodo, por lo que se genera con ello lo que se conoce como revisión secuencial, esto es, que primero revisarían los papeles de trabajo del auditor que dictaminó el Seguro Social y sólo en caso de que las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en el dictamen no solventen los datos de la autoridad, entonces se revisa a los patrones.
Lo mismo ocurriría en caso de que “el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen”, o si “derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas”.
Este dictamen debe ser presentado por todas las empresas que hayan tenido a lo largo del periodo fiscal anterior un promedio de 300 empleados o más. Sin embargo, también existe la figura del dictamen optativo, que es para las empresas que tienen menos de 300 colaboradores y quieran presentarlo de manera voluntaria.
El artículo 170 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Fiscalización y Recaudación, sustancialmente establece que los dictámenes que formulen los Contadores Públicos Autorizados en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario. Lo anterior significa que los dictámenes gozan de certeza legal, a menos que la autoridad revisora, que en este supuesto es el IMSS, determine que existen diferencias de cuotas obrero-patronales detectadas en el ejercicio revisado.
Es de vital relevancia que los patrones visualicen la posibilidad de dictaminar, ya que esto les permitirá evitar revisiones por parte del Instituto, cargándose esa responsabilidad inicial al dictaminador que revise, y evitar multas y pérdida de tiempo del personal de las empresas. Para poder realizarlo, el patrón debe presentar el aviso de dictamen, que regularmente vence el 30 de abril, y la presentación del dictamen se realiza antes del 30 de septiembre del año siguiente a que se traten las cifras, mediante un aplicativo electrónico que el Instituto instauró para estos efectos.
(*) Socio director de Gámez & Castañeda, Firma Jurídica y Auditoría
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