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Plantean que ningún trabajador al servicio del Estado pueda ser suspendido o cesado sin acuerdo del TFCA

El diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, de Morena, presentó una iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, para que ningún funcionario público pueda ser suspendido o cesado de su cargo sin que haya un acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA).

La propuesta busca reformar la fracción V del artículo 46 de dicha legislación, a fin de establecer que el titular de la dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento del trabajador hasta que el TFCA emita el acuerdo que determine la procedencia de la suspensión.

El documento, turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señala que se ha determinado que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada.

Sin embargo, apunta, la Ley contiene un precepto que podría ser considerado contrario al ordenamiento constitucional y presentar antinomias en el mismo cuerpo normativo, ya que señala la posibilidad de que el titular de una dependencia pueda convenir con el sindicato correspondiente la suspensión de los efectos del nombramiento del trabajador que incurra en cualquiera de las causales de la fracción V del artículo 46.

“Esta situación deja en un escenario de indefensión al trabajador, ya que vulnera la garantía de seguridad en el trabajo y el derecho de audiencia que toda persona tiene ante una controversia laboral”, señala la iniciativa.

Explica que debe garantizarse una audiencia previa a la determinación de medidas como la suspensión del nombramiento del trabajador, a fin de dar certeza jurídica en la relación laboral.

El texto menciona que, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación /SCJN), al tenor del amparo en revisión 652/2014, “la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto a los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso…”.

Por lo anterior, resulta indispensable generar certeza jurídica para los trabajadores que son sometidos a un procedimiento disciplinario y/o de suspensión.

Esto, subraya, debido a que en varios casos se han presentado situaciones donde trabajadores al servicio del Estado han sido sometidos a procesos de separación y son suspendidos de sus funciones previo a que los tribunales dicten una sentencia, lo que les causa afectaciones personales y patrimoniales.