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Violencia política en razón de género, con impunidad más alta que el acoso sexual

 

  • Delito con más de 100 víctimas al año
  • Lagunas legales y represalias aumentan la impunidad del delito que ya es superior al 97%
  • Gran desconocimiento de cómo probar ser víctima del crimen que “se nombra pero no se apaga”

Violencia política de género en México tiene un porcentaje de impunidad superior al 97%, incluso mayor que el acoso sexual, asevera Esther Rodríguez, investigadora de discriminación y Consejal en la alcaldía Coyoacán.

Lagunas legales, desconocimiento de cómo integrar elementos probatorios y represalias son los tres factores asociados a este delito que documenta más de 100 víctimas anuales en el país, dice la investigadora.

En el 70% de los casos los victimarios tienen una posición superior a quien se le invisibiliza y se le impide trabajar. “Aunque mayoritariamente son hombres, existe un significativo 2% de mujeres que también cometen este delito contra las propias mujeres”, dijo Rodríguez.

La Consejal de la Delegación Coyoacán dijo que el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género del INE, enumera cinco elementos clave para tipificar un delito que “se nombra pero no se apaga” porque son difíciles de documentar y probar.

Ella menciona que se deben considerar como elementos probatorios los estereotipos de género presentes en los hechos, relación de poder entre la víctima y el agresor y si la conducta habría ocurrido igual si la persona no fuera mujer.

Los medios de prueba admitidos que se pueden presentar, según la experta, son testimonios (de la víctima o terceros), videos, audios, publicaciones en redes sociales o medios, documentos oficiales (actas, oficios, resoluciones) y peritajes psicológicos o sociológicos.

Incluso si hay afectaciones emocionales o patrones de discriminación y valoración con perspectiva de género donde el juzgador debe aplicar un enfoque que reconozca la desigualdad estructural que enfrentan las mujeres, dijo la Consejal de Coyoacán.

“El juzgador no debe exigir pruebas imposibles o desproporcionadas y permita ordenar pruebas oficiosamente si las ofrecidas no bastan para visibilizar la violencia”, dijo Esther Rodríguez.

La experta en discriminación mencionó que elementos clave a demostrar son que la víctima es una mujer que participa en la vida política o pública, que la conducta denunciada busca menoscabar o anular sus derechos político-electorales y existe un nexo causal entre el acto y su condición de género.

“Muchas víctimas y autoridades desconocen cómo probar este tipo de violencia, que suele ser simbólica, verbal o institucional”, mencionó la Consejal de Coyoacán.

Respecto a las lagunas legales, la investigadora de discriminación menciona que “aunque ha habido avances legislativos, aún existen vacíos en la tipificación, sanción y reparación integral”.

Enumera: Tipificación desigual en los códigos penales estatales, ausencia de mecanismos internos en partidos políticos como falta de protocolos de atención a víctimas, ausencia de reglas para aplicar la “3 de 3” contra la violencia, no definir medidas cautelares ni mecanismos de reparación, deficiencias en el proceso probatorio y falta de claridad en sanciones y reparación del delito.

La investigadora mencionó que en algunos casos, se denuncia el uso del marco legal para acallar críticas legítimas o disputas políticas, lo que genera confusión y puede debilitar la credibilidad del mecanismo.

Por último, la experta en discriminación mencionó el temor a represalias como una de las causas de impunidad de la violencia política en razón de género: Las mujeres en política enfrentan represalias que pueden afectar su carrera, seguridad o reputación, lo que inhibe la denuncia.

Estas tres causas (lagunas legales, desconocimiento de cómo integrar los elementos probatorios y temor a represalias) se entrelazan y perpetúan la impunidad, especialmente en contextos donde el poder político se ejerce sin controles efectivos, concluyó  Esther Rodríguez.

Los cinco elementos que el INE considera para tipificar la violencia política de género

  • Dirigida a una mujer por ser mujer. La agresión se basa en estereotipos de género o roles asignados socialmente.
  • Impacto diferenciado o que afecta a las mujeres de forma distinta o más grave que a los hombres, considerando su condición de género.
  • Afectación desproporcionada. Las consecuencias recaen en mayor medida sobre mujeres, vulnerando su proyecto de vida político.
  • Menoscabo o anulación de derechos político-electorales. El acto busca limitar, impedir o eliminar el ejercicio de sus derechos políticos, incluyendo el acceso o permanencia en cargos públicos.
  • Ocurre en el contexto del ejercicio político Puede darse en campañas, cargos, partidos, instituciones, o incluso en espacios privados si están vinculados al ejercicio político.

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